Debemos Informar a la comunidad de Toberin que el juzgado Primero Administrativo de Oralidad resuelve según sentencia No 044 del 23 de julio de 2018, negar la medida cautelar mediante la cual ASEMPTO solicito la suspensión provisional de la resolución No 619 del 4 de junio de 2013.
Esta resolución es la que adopta el plan de implantación para la URI en el predio ubicado en la carrera 21 No169 -11 en Toberin.
Pero, ASEMPTO continuando en esta lucha de oponerse a la construcción de una URI, apelo esta sentencia, el día 31 de julio de 2018 argumentando que se están violando los derechos de la comunidad de este barrio y su área de influencia, derechos que fueron amparados en sentencias anteriores y por las cuales se ordenó reubicar la URI en otro sitio, dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, al goce del espacio público y demás derechos que obligatoriamente el estado debe salvaguardar para todos los ciudadanos. Con el agravante que el barrio tiene unidades residenciales y zonas de colegios que se verían seriamente afectados con un tipo de servicio de justicia como este, el cual incluye un centro de detención (léase cárcel).
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